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Documento BORME-C-2019-5877

UNÍSONO LIFE AGENCIA DE SEGUROS EXCLUSIVA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTECH BUSINESS & LIFE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 6936 a 6936 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5877

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que, con fecha 28 de junio de 2019, la Junta General Ordinaria y Universal de la "Unísono Life Agencia de Seguros Exclusiva, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbente") ha acordado la fusión por absorción de su sociedad filial, íntegramente participada, "Intech Business & Life, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbida").

La fusión se materializará mediante la íntegra transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión suscrito el día 27 de junio de 2019 por los respectivos órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión, habiendo sido aprobado por unanimidad por los socios de la Sociedad Absorbente en la antedicha junta de 28 de junio de 2019. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2018 por las compañías participantes en la fusión.

Se hace constar expresamente que la fusión tiene carácter de impropia, por cuanto que la Sociedades Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, de modo que, de acuerdo con el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar capital de la Sociedad Absorbente. Asimismo, dado que la fusión ha sido acordada por unanimidad, conforme lo previsto en el artículo 42 de la LME, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la Ley, ni el informe de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, respetándose, no obstante lo anterior, los derechos de información expresamente reconocidos a favor de los representantes de los trabajadores en el apartado 2º del referido artículo 42 LME.

Además de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el art. 43 de la LME, se recuerda a los socios y acreedores que les asiste el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión. En particular, para el caso de los acreedores, se recalca, en los términos del art. 44 de la LME. su derecho de oposición durante el plazo de un mes contando desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdo de fusión.

Madrid, 5 de julio de 2019.- Las Administradoras únicas, Sandra Gibert Solans y María Dolores Andrés Nilsson.

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