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Documento BORME-C-2019-5912

ESTRUCTURA GONZÁLEZ TRUJILLO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGRÍCOLA ALOZAINA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 6972 a 6972 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5912

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la totalidad de los socios de ESTRUCTURA GONZÁLEZ TRUJILLO, S.L., en fecha 25 de junio de 2019, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad ESTRUCTURA GONZÁLEZ TRUJILLO, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación AGRÍCOLA ALOZAINA, S.L., mediante la transmisión de una rama de actividad, integrada por diversos activos y pasivos que forman una unidad económica afecto a la actividad Agrícola. La Sociedad Beneficiaria AGRÍCOLA ALOZAINA, S.L., se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida de conformidad con el Proyecto de Escisión, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida todas las participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria en la proporción que les corresponda. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida ESTRUCTURA GONZÁLEZ TRUJILLO, S.L., reducirá́ su capital y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de esta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Mijas (Costa), 27 de junio de 2019.- El Administrador único, Rafael González Trujillo.

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