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Documento BORME-C-2019-6055

MASESUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVEMASUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 7151 a 7151 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6055

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley de 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hacen públicos los acuerdos de las Juntas Generales Extraordinarias Universales de Socios de Invemasur, Sociedad Limitada, y Masesur, Sociedad Limitada Unipersonal, fechadas el 12 de julio de 2019, en las que se decidió la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Masesur, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), de Invemasur, Sociedad Limitada (sociedad absorbida), con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente.

Se deja constancia que, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 52.1 de la Ley 3/2009, la fusión se articula como un supuesto de fusión por absorción cuando la sociedad absorbida es titular de todas las participaciones de la absorbente (fusión inversa).

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a las fusiones, conforme al artículo 43.1 de la citada Ley 3/2009 en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio.

Asimismo, los socios, titulares de derechos especiales distintos de las participaciones y representantes de los trabajadores, en su caso, tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009.

Sevilla, 12 de julio de 2019.- El Consejero Delegado de Invemasur, Sociedad Limitada, y Masesur, Sociedad Limitada Unipersonal, José Felipe de la Fuente Gómez.

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