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Documento BORME-C-2019-6294

JOYERÍA TOUS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TOUS FRANQUICIAS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 7416 a 7416 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6294

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley 3/2009"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad JOYERÍA TOUS, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada en fecha 23 de julio de 2019, y en el Acta de consignación de decisiones del accionista único, de fecha 23 de julio de 2019, adoptada por la mercantil TOUS FRANQUICIAS, S.A. Unipersonal (la "Sociedad Absorbida"), la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida aprobaron, por unanimidad, proceder a la fusión por absorción por JOYERÍA TOUS, S.A., de la mercantil TOUS FRANQUICIAS, S.A.U., con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la misma.

La fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 52 en relación con el 49 de la Ley 3/2009, en virtud del cual, no es necesario elaborar informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni es necesario establecer el tipo de canje, ni tampoco realizar un aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.1 de la Ley 3/2009.

No existen, ni en la Sociedad Absorbente, ni tampoco en la Sociedad Absorbida, ninguna clase de acciones con derechos especiales, ni personas que tengan atribuidos derechos especiales distintos de los ordinarios por razón de la titularidad de las acciones, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los accionistas y representantes de los trabajadores a pedir entrega o envío gratuito de la copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Lleida, 24 de julio de 2019.- La Administradora única, S. TOUS, S.L., representada por doña María-Alba Tous Oriol.

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