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Documento BORME-C-2019-6349

ROMEU Y COMPAÑÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROMSHIP SPAIN, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 7488 a 7488 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6349

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el día 1 de julio de 2019, el accionista único de la sociedad "Romeu y Compañía, S.A. Sociedad Unipersonal" (Sociedad Absorbente), ha decidido aprobar la fusión por absorción de la sociedad "Romship Spain, S.A., Sociedad Unipersonal" (Sociedad Absorbida). La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión por Absorción, suscrito en fecha 27 de junio de 2019 por los administradores solidarios de ambas sociedades intervinientes en la operación, y con los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2018, que han sido aprobados previamente, y el de la absorbente debidamente auditado.

Asimismo, los estatutos de la Sociedad Absorbente serán modificados en su integridad para su adaptación a la redacción actual de la Ley de Sociedades de Capital y su refundición, y modificado el domicilio social, que se ubicará en Valencia, calle José Aguirre, 40, 2ª, según el nuevo artículo 4 de los estatutos.

Se hace constar que al estar la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida íntegramente participadas de forma directa por el mismo Accionista Único, se trata de una fusión por absorción "gemelar" la cual puede acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME de las fusiones especiales por absorción de sociedades íntegramente participadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 LME. Por tanto, no es preciso el informe de administradores, ni de expertos independientes sobre el Proyecto de fusión, ni habrá aumento de capital en la Sociedad Absorbente, ni canje de acciones, pasando el patrimonio neto de la Sociedad Absorbida a formar parte y a contabilizarse como una reserva derivada de la fusión, incrementando así los fondos propios de la Sociedad Absorbente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contando desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 22 de julio de 2019.- José María Romeu Loperena, representante persona física de Rominvest, S.L., Administrador solidario de Romeu y Compañía, S.A. y Miriam Fábregas Romeu, representante persona física de Rominvest, S.L, Administrador solidario de Romship Spain, S.A.

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