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Documento BORME-C-2019-6391

CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U. (CCP)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICAR CAMPO DE LAS NACIONES, S.A.U. (SERVICAR)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7533 a 7533 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6391

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 31 de julio de 2019, el Accionista Único de las sociedades "CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U." (CCP) (Sociedad Absorbente) y "SERVICAR CAMPO DE LAS NACIONES, S.A.U." (SERVICAR) (Sociedad Absorbida), adoptó la decisión de aprobar la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada "SERVICAR CAMPO DE LAS NACIONES, S.A.U." (SERVICAR), sociedad absorbida, por parte de "CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U." (CCP), como sociedad absorbente, de conformidad con el Proyecto común de fusión formulado con fecha 25 de junio de 2019, que se encuentra depositado en el Registro Mercantil de Madrid. De conformidad con el Proyecto común de fusión, se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2018.

En virtud de la fusión así aprobada, "CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U." (CCP), adquirirá, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de "SERVICAR CAMPO DE LAS NACIONES, S.A.U." (SERVICAR), que de este modo quedará disuelta, sin necesidad de previa liquidación. Al ser la Sociedad Absorbida, íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, resulta de aplicación el régimen establecido en el artículo 49.1 de la LME.

Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos aprobados y de los balances de fusión. Igualmente, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 31 de julio de 2019.- Don Álvaro Díaz Bild, Administrador solidario de "Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U." (CCP).- Doña Belén Mateo Ercilla, Administradora solidaria de "Servicar Campo de las Naciones, S.A.U." (SERVICAR).

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