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Documento BORME-C-2019-6409

BIGBEN INTERACTIVE, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
NACON GAMING ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7553 a 7553 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6409

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el socio único de la compañía Bigben Interactive, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), decidió en fecha 1 de agosto de 2019, aprobar el proyecto de escisión parcial de fecha 31 de julio de 2019 y en consecuencia acordar conforme a dicho proyecto la escisión parcial sin extinción de Bigben Interactive, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad económica autónoma consistente en la rama de actividad de "Gaming" (que se describe junto a sus elementos activos y pasivos en el proyecto de escisión), a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada Nacon Gaming España, S.L., adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose todas sus participaciones sociales al socio único de la sociedad Escindida y por tanto en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de Bigben Interactive, S.L.U.

No se reduce el capital en la Sociedad Escindida puesto que la reducción del patrimonio neto se hará con cargo a reservas de libre disposición en su totalidad en la cuantía necesaria hasta alcanzar el valor de la unidad económica escindida.

De acuerdo con el artículo 78 bis de la LME no son necesarios el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Conforme a los artículos 42 y 73 de la LME, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la Ley, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42.2 de la LME, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la escisión.

Por último, conforme a los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 1 de agosto de 2019.- El Administrador único, Alain Falc.

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