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Documento BORME-C-2019-6422

SERVICIOS EDUCATIVOS EL VALLE DE SANCHINARRO, S.L.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7569 a 7569 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-6422

TEXTO

Anuncio de Modificación del Objeto Social.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Socios de SERVICIOS EDUCATIVOS EL VALLE DE SANCHINARRO, S.L.L. (la "Sociedad"), válidamente celebrada en fecha 20 de febrero de 2019, adoptó, por unanimidad de los socios asistentes, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación de la modificación del artículo 3 de los Estatutos Sociales relativo al objeto social, que, en adelante, quedará redactado del siguiente tenor literal:

"Artículo 3.º - Objeto social.

La Sociedad tiene por objeto:

La explotación de centros educativos, de jardín de infancia y de educación infantil, secundaria, primaria, bachillerato, formación profesional y academias.

La compraventa de libros y material escolar.

La compraventa de equipos y material informático y tecnológico.

El desarrollo de software y contenidos académicos.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

Si las disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, tales actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten la titulación requerida y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos."

En virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Madrid, 31 de julio de 2019.- El Secretario del Consejo, José Luis Millán de las Heras.

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