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Documento BORME-C-2019-6436

PRODUCTORA EXTREMEÑA DE TELEVISIÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7583 a 7583 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2019-6436

TEXTO

En virtud del artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital y con la autorización del Registrador Mercantil de Badajoz don Juan Enrique Pérez y Martín, "PRISA PARTICIPADAS, S.L.U." convoca a los señores accionistas a la Junta General extraordinaria que tendrá lugar en Badajoz, calle Ramón Albarrán, 2 - 3.ª pta, en primera convocatoria, el día 10 de septiembre de 2019, a las 13.00 horas, y en caso de no alcanzarse quórum suficiente en primera, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y a la misma hora del siguiente día 11 de septiembre, para tratar el siguiente

Orden del día

Primero.- Nombramiento de Consejeros.

Segundo.- Delegación de facultades.

Tercero.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso del acta de la reunión.

Derecho de información Conforme a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.

Madrid, 31 de julio de 2019.- El Representante persona física de "Promotora de Informaciones, S.A.", a su vez Administradora única de "Prisa Participadas, S.L.U.", Manuel Mirat Santiago.

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