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Documento BORME-C-2019-6444

PROMOCIONS FUM 2015, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEGOCIOS ESPARTEL, S.L.
NEGOCIOS LASAETA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7591 a 7591 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6444

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 18 de julio de 2019, el socio único de Promocions Fum 2015, S.L. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la fusión por absorción de las sociedades Negocios Espartel, S.L., y Negocios Lasaeta, S.L. (Sociedades Absorbidas), con disolución sin liquidación de aquélla, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios activo y pasivo por parte de ésta.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores únicos de las tres sociedades con fecha 9 de julio de 2019 ("Proyecto de Fusión").

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, al tratarse de una fusión en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa o indirecta de todas las participaciones sociales, siendo que Promocions Fum 2015, S.L., es titular de forma directa de todas las participaciones de Negocios Espartel, S.L., y del 50% de Negocios Lasaeta, S.L., siendo titular del otro 50% de esta última la propia Negocios Espartel, S.L. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedades Absorbidas.

La decisión de fusión, conforme al Proyecto de Fusión, ha sido adoptada por el socio único de la Sociedad Absorbente, sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedades Absorbidas, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LEM y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 18 de julio de 2019.- Mediatelco, S.L., como Administradora única de Promocions Fum 2015, S.L., representante persona física don Miguel Jaume Roig.- Promocions Fum 2015, S.L., como Administrador único de Negocios Lasaeta, S.L., y Negocios Espartel, S.L., representante persona física don Miguel Jaume Roig.

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