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Documento BORME-C-2019-6485

ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARQUES EÓLICOS GESTINVER, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PARQUES EÓLICOS GESTINVER GESTIÓN, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PRODUCTOR REGIONAL DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PRODUCTOR REGIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES III, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 7634 a 7634 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6485

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., el día 22 de julio de 2019, aprobó la fusión por absorción de las sociedades PARQUES EÓLICOS GESTINVER, S.L., Sociedad Unipersonal, PARQUES EÓLICOS GESTINVER GESTIÓN, S.L., Sociedad Unipersonal, PRODUCTOR REGIONAL DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A., Sociedad Unipersonal, y PRODUCTOR REGIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES III, S.A. (Sociedades Absorbidas), por parte de la sociedad ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. (Sociedad Absorbente), mediante la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y transmisión en bloque de todo el patrimonio de éstas a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

Los acuerdos se han ajustado al Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 18 de junio de 2019, por los respectivos Órganos de Administración de las dos compañías que se fusionan, así como a los Balances de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2018.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los socios, accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 2 de agosto de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Pablo de Mena Pernil.

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