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Documento BORME-C-2019-6546

ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE 2, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE 3, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE 4, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE 5, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE 6, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE 7, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE 8, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE 9, S.L.U.
ENERGÍA SOLAR DEL SUROESTE 10, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 7710 a 7710 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6546

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la Ley 3/2009), se hace público que, con fecha 30 de julio de 2019, el socio único de Energía Solar del Suroeste, S.L.U. (Albalá OpCo), y de Energía Solar del Suroeste 2, S.L.U., Energía Solar del Suroeste 3, S.L.U., Energía Solar del Suroeste 4, S.L.U., Energía Solar del Suroeste 5, S.L.U., Energía Solar del Suroeste 6, S.L.U., Energía Solar del Suroeste 7, S.L.U., Energía Solar del Suroeste 8, S.L.U., Energía Solar del Suroeste 9, S.L.U., y Energía Solar del Suroeste 10, S.L.U. (conjuntamente, las Albalá Project Companies), decidió aprobar la fusión por absorción de las Albalá Project Companies (sociedades absorbidas), por parte de Albalá OpCo (sociedad absorbente), suponiendo la transmisión íntegra del patrimonio de cada una de las Albalá Project Companies a Albalá OpCo, quedando Albalá OpCo subrogada, a título de sucesión universal, en todos los derechos y obligaciones de las Albalá Project Companies, las cuales quedarán disueltas y extinguidas sin liquidación. La fusión se ejecutará en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por el administrador único de las sociedades intervinientes el 19 de junio de 2019, que fue depositado en el Registro Mercantil de Palencia, el día 2 de julio de 2019, y que fue aprobado por el socio único de Albalá OpCo y de las Albalá Project Companies en la fecha indicada.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste al socio y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 y durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 30 de julio de 2019.- Don Adolfo Carvajal Isla, representante persona física de Eliantus Energy PV II, S.L., Administrador único de Albalá OpCo, y de las Albalá Project Companies.

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