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Documento BORME-C-2019-6569

CENTRO MÉDICO DELFOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 7733 a 7735 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2019-6569

TEXTO

El Consejo de Administración de la sociedad convoca Junta General Extraordinaria de accionistas, a celebrar en el domicilio social, sito en Avenida de Vallcarca, número 151-161, Barcelona, el día 11 de septiembre de 2019, a las 11:30 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, el siguiente día, 12 de septiembre de 2019, en el mismo lugar y hora, con carácter de segunda convocatoria, a fin de deliberar y resolver sobre el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación de la Gestión Social, Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo del año económico 2018.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales auditadas de Centro Médico Delfos, S.A., y del Informe de Auditoría del año económico 2018.

Tercero.- Aprobación, en su caso, de la propuesta del Consejo de Administración sobre la distribución de resultados.

Cuarto.- Ratificación de operaciones de compra de acciones en autocartera.

Quinto.- Reducción del capital social en la suma de seiscientos sesenta y seis mil quinientos veintiún euros con treinta y siete céntimos (666.521,37 €), mediante la amortización de todas las siete mil ochocientas cuarenta y siete (7.847) acciones de la Serie B, acciones números 44.606 a 52.452, ambas inclusive, con un valor nominal de setenta y seis euros con siete céntimos (76,07 €) por acción y de todas las dos mil doscientas setenta y seis (2.276) acciones de la Serie C, números 153.425 a 155.700, ambos inclusive, con un valor nominal de treinta euros con cincuenta y ocho céntimos (30,58 €) por acción, con la finalidad de devolver el valor de sus aportaciones a los accionistas titulares de las mismas, teniendo los acreedores derecho de oposición. Modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

Sexto.- Ampliación del capital social mediante aportaciones dinerarias, adoptando los acuerdos complementarios, en especial, modificando el artículo 5 de los estatutos sociales, hasta la cifra máxima de veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y nueve euros con ocho céntimos (24.999.949,08 €), mediante la emisión, en su caso de hasta un máximo de ciento sesenta y cuatro mil trescientas veintidós (164.322) nuevas acciones nominativas de la Serie A de ciento cincuenta y dos euros con catorce céntimos (152,14 €) de valor nominal cada una de ellas, con previsión expresa de suscripción preferente y de suscripción incompleta del capital. Delegación de facultades en el Consejo de Administración (artículo 297 LSC).

Séptimo.- Delegación en favor cualquiera de los miembros del Consejo de Administración y del Secretario del mismo, indistintamente, de cuantas facultades precisen para que puedan formalizar, inscribir y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General, incluidas las facultades de subsanación necesarias para dar cumplimiento a cuantos requisitos fueren precisos, bien para su eficacia o para su inscripción registral, con expresas facultades de sustitución.

Octavo.- Ruegos y preguntas.

Noveno.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta o designación de interventores a tal fin.

Acuerdo de Reducción del Capital Social mediante amortización de todas las acciones de la Serie B y de todas las acciones de la Serie C. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 de la Ley de Sociedades de Capital, la aprobación de la reducción de capital con devolución de aportaciones a que se refiere el punto quinto del Orden del Día requerirá el acuerdo separado de la mayoría de los accionistas cuyas acciones se propone amortizar, adoptado en la forma prevista en el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital. A tales efectos, se procederá a realizar, en el seno de la Junta, dos votaciones adicionales y separadas en las que únicamente podrán intervenir y votar los accionistas afectados por la reducción del capital que se propone en cada una de ellas, esto es, los titulares de las acciones cuya amortización se propone. En consecuencia, en la primera votación adicional y separada serán los titulares de las acciones de la Serie B los únicos que podrán intervenir y votar y en la segunda votación adicional y separada serán los titulares de la Serie C los únicos que podrán intervenir y votar. Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital, se requerirá (i) en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas de la Sociedad, presentes o representados, que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, y el mismo porcentaje respecto de accionistas de la Sociedad, presentes o representados, cuyas acciones se propone amortizar, y (ii) en segunda convocatoria, la concurrencia de accionistas de la Sociedad, presentes o representados, que posean al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto, y el mismo porcentaje respecto de accionistas de la Sociedad, presentes o representados, cuyas acciones se propone amortizar. Asimismo, de conformidad con el artículo 201.2 de la Ley de Sociedades de Capital, si el capital presente o representado supera el 50 por 100 bastará con que el acuerdo se adopte, tanto en la votación general como en cada votación adicional y separada, por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado, tanto en la votación general como en cada votación separada y adicional, cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representan el 25 por 100 o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50 por 100. Derecho de Información.- A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma (artículo 272 Ley de Sociedades de Capital). Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia del derecho que corresponde a todos los accionistas a examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y el informe emitido por el órgano de administración de la Sociedad sobre las mismas. Cualquier accionista podrá solicitar el envío de dichos documentos de forma inmediata y gratuita. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones y aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinente hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta.

Barcelona, 7 de agosto de 2019.- El Secretario, José Antonio López Rubal.

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