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Documento BORME-C-2019-6611

FEDERICA DE VALLÉS HUESCA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
F.V.H. TERCIARIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 7786 a 7786 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6611

TEXTO

Anuncio de fusión por Absorción.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas de socios de las entidades FEDERICA DE VALLÉS HUESCA, S.L. (Sociedad Absorbente), y de F.V.H.TERCIARIO, S.L. (Sociedad Absorbida), reunidas, en ambos casos, con carácter extraordinario y Universal, en ejercicio de las competencias que le son atribuidas, han adoptado, en ambas sociedades, con fecha 30 de noviembre de 2018, la decisión de aprobar la fusión por absorción de F.V.H. TERCIARIO, S.L., por parte de FEDERICA DE VALLÉS HUESCA, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio derechos y obligaciones por parte de la sociedad absorbente, habiéndose aprobado asimismo los Balances de Liquidación de ambas Compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2017.

Los acuerdos de fusión, sobre la base del proyecto común de fusión de 30 de junio de 2018, redactado por los Administradores de ambas sociedades, han sido adoptados, en cada una de las mismas, en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto; y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

A tenor de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Sevilla, 7 de agosto de 2019.- La Administradora única, Federica de Vallés Huesca.

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