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Documento BORME-C-2019-6757

SOLANER UNO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALTER ENERSUN CORIA, S.L.U.
ALTER ENERSUN MOLINENSE, S.L.U.
ALBUJON SOLAR 50, S.L.
PATERNA FV21, S.L.U.
GP ENERGIA 02, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 7943 a 7944 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6757

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 30 de junio de 2019, el socio único de ALTER ENERSUN CORIA, S.L.U.; ALTER ENERSUN MOLINENSE, S.L.U.; ALBUJON SOLAR 50, S.L.; PATERNA FV21, S.L.U. y GP ENERGÍA 02, S.L.U. (sociedades absorbidas) y los socios de SOLANER UNO, S.L.U. (sociedad absorbente), sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas: ALTER ENERSUN CORIA, S.L.U.; ALTER ENERSUN MOLINENSE, S.L.U.; ALBUJON SOLAR 50, S.L.; PATERNA FV21, S.L.U. y GP ENERGÍA 02, S.L.U. ("sociedades absorbidas") sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2019, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de dichas sociedades con fecha 30 de junio de 2019, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Badajoz, 7 de agosto de 2019.- El Administrador único de las Sociedades intervinientes, D. José Luis Morlanes Galindo, como persona física designada por Alter Enersun, S.A.

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