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Documento BORME-C-2019-6882

IDEAS Y PUBLICIDAD DE BALEARES, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GROM & HOURS REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 8081 a 8081 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6882

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que por decisiones del Socio Único de la sociedades "IDEAS Y PUBLICIDAD DE BALEARES, S.L.U." y "GROM & HOURS REAL ESTATE, S.L.U.", de fecha 2 de septiembre de 2019, se aprobó la escisión parcial de la sociedad "IDEAS Y PUBLICIDAD DE BALEARES, S.L.U." (Sociedad Escindida), a favor de la sociedad "GROM & HOURS REAL ESTATE, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria). La escisión parcial implica el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida consistente en una rama de actividad (detallada en el Proyecto de Escisión Parcial de fecha 25 de junio de 2019) a favor de la Sociedad Beneficiaria, llevándose a cabo la correspondiente reducción de fondos propios de la Sociedad Escindida. El Socio único de la Sociedad Escindida recibirá un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida "IDEAS Y PUBLICIDAD DE BALEARES, S.L.U.", y la Sociedad Beneficiaria "GROM & HOURS REAL ESTATE, S.L.U.", reducirán y aumentarán, respectivamente, su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria, modificando ambas el artículo correspondiente de sus Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Ley de Modificaciones Estructurales el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por decisión del socio único de la sociedad parcialmente escindida y de la sociedad beneficiaria.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Palma de Mallorca, 3 de septiembre de 2019.- El Administrador único, José Carlos Hernández Méndez.

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