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Documento BORME-C-2019-6905

GLOBAL DRAKE, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GLOBAL STAY, S.L.U.
SEPTIMUS PROPERTIES, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 8104 a 8104 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6905

TEXTO

De conformidad con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que con fecha 1 de agosto de 2019, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades GLOBAL DRAKE, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), GLOBAL STAY, S.L.U. (sociedad beneficiaria), y SEPTIMUS PROPERTIES, S.L.U. (sociedad beneficiaria), aprobaron la escisión parcial de ciertos inmuebles propiedad de GLOBAL DRAKE, S.L.U., afectos a las actividades de arrendamiento de viviendas, unos, y arrendamiento de locales comerciales y garajes, otros, en favor de GLOBAL STAY, S.L.U., y SEPTIMUS PROPERTIES, S.L.U., respectivamente.

Las sociedades beneficiarias de la escision parcial adquirirán, respectivamente, a título de sucesión universal, los referidos inmuebles en los términos en los que se describe en el proyecto común de escisión de fecha 22 de julio de 2019 subrogándose en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio adquirido.

Se hace constar que el citado proyecto común de escisión fue redactado, aprobado y suscrito por el Administrador Único de las mencionadas sociedades el 22 de julio de 2019. El proyecto de escisión no fue objeto de informe por parte de los órganos de administración de las sociedades participantes, así como tampoco fue presentado a depósito en el Registro Mercantil de Madrid, por acogerse la escisión al régimen de acuerdo unánime al que se refiere el artículo 42 de la LME.

En cumplimiento del art. 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener, de manera gratuita, información exhaustiva sobre las condiciones de la escisión y, en particular, el texto íntegro del proyecto común de escisión parcial, el balance de escisión y el acuerdo de escisión parcial adoptado, dirigiéndose al domicilio social de las sociedades participantes sito en Madrid (28001), calle Núñez de Balboa, número 9, 1.º derecha. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 10 de septiembre de 2019.- El Administrador único, José Francisco Torres Baraibar.

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