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Documento BORME-C-2019-7120

KOBUS RE ZALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOTOVOLTAICAS DE BARCELONA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 8339 a 8339 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7120

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 3 de septiembre de 2019, el socio único de la sociedad KOBUS RE ZALES, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), que es KOBUS RENEWABLE ENERGY II, F.C.R. (el "Socio Único"), –actuando por medio de su sociedad gestora KOBUS PARTNERS MANAGEMENT, S.G.E.I.C., S.A. –, ha aprobado la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de la sociedad FOTOVOLTAICAS DE BARCELONA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes") (la "Fusión"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con fecha 30 de junio de 2019 (el "Proyecto de Fusión").

En la medida en que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49.1.4.º de la LME, la Fusión ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente, sin que haya sido necesario que sea aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbida.

A resultas de la fusión, la Sociedad Absorbente absorberá a la Sociedad Absorbida, de suerte que esta última se extinguirá, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones.

Se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes.

Según lo previsto en el artículo 44 de LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio de fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 3 de septiembre de 2019.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente, en representación de Kobus Renewable Energy I, S.L.U., Fernando Carlos Alonso Herrero.

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