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Documento BORME-C-2019-7195

RESTAURANTE ALBORADA CORUÑA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALTEREGO CATERING, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 8433 a 8433 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7195

TEXTO

Anuncio de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el Socio Único de las mercantiles Restaurante Alborada Coruña, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad absorbente), y de Alterego Catering, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad absorbida), constituidas las Juntas Generales Universales y extraordinarias celebradas por estas sociedades el día 30 de junio de 2019, ha aprobado la fusión de ambas mercantiles por la que Restaurante Alborada Coruña, Sociedad Limitada Unipersonal, absorbe a Alterego Catering, Sociedad Limitada Unipersonal, en los términos establecidos en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los respectivos órganos de administración.

Se trata de una fusión especial entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, dado que absorbente y absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, esta absorción se lleva a cabo con extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquélla. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación.

A Coruña, 20 de septiembre de 2019.- El representante de Alborada Hostelería, Sociedad Limitada Unipersonal, Administradora única de Restaurante Alborada Coruña, Sociedad Limitada Unipersonal, Anxo García Sánchez.- El representante de Cip 2, Sociedad Limitada, Administradora única de Alterego Catering, Sociedad Limitada Unipersonal, Jesús García Rojo.

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