Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-7286

CENTRO MÉDICO DELFOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 8531 a 8532 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-7286

TEXTO

Anuncio de Aumento de Capital con derecho de suscripción preferente.

Conforme a los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, y en relación con el Derecho de Suscripción Preferente por parte de los Accionistas de "Centro Médico Delfos, S.A." (la "Sociedad"), se comunica que la Junta General de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 12 de septiembre de 2019, en segunda convocatoria y en presencia de notario, aprobó el aumento de capital de la Sociedad mediante la creación de nuevas acciones a suscribir con aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas actuales, en los siguientes términos:

1.- Importe del aumento de capital.- La Junta General de Accionistas acordó aumentar el capital social hasta la cifra máxima de veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y nueve euros con ocho céntimos (24.999.949,08 €), mediante la emisión, en su caso, de hasta un máximo de ciento sesenta y cuatro mil trescientas veintidós (164.322) nuevas acciones nominativas de la Serie A de ciento cincuenta y dos euros con catorce céntimos (152,14 €) de valor nominal cada una de ellas.

El capital será suscrito y desembolsado con nuevas aportaciones dinerarias.

2.- Derecho de suscripción preferente.- Los actuales accionistas de la Serie A tendrán un derecho preferente de suscripción de las nuevas acciones, en los términos previstos legalmente, proporcional al valor nominal de las que posean.

Se establece un plazo de cinco (5) meses, iniciándose al día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio para que, en su caso, los accionistas ejerciten su derecho de suscripción preferente.

En este plazo, los socios interesados podrán suscribir las nuevas participaciones mediante ingreso del importe del valor nominal (152,14 € euros por acción) correspondientes a las acciones suscritas en la cuenta corriente de la Sociedad en la entidad bancaria Caixa ES58 2100 1191 1202 0002 9540 indicando en el ingreso el nombre completo o denominación social del accionista suscriptor y el concepto de aumento de capital. La sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción, en caso de que el total nominal correspondiente a las acciones asumidas no se encuentre totalmente desembolsado en la referida cuenta antes de la finalización del plazo conferido para ello.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en los términos que las acciones de las que derivan

El derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse mediante correo electrónico remitido al Consejo de Administración, a las direcciones de correo electrónico siguientes: jal@salesas3.com (con copia a mvarela@hmhospitales.com) debiendo hacer constar de forma expresa el suscriptor su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente, así como de concretar el número de acciones que suscribe en su ejercicio.

El derecho de suscripción preferente podrá ser ejercido por el accionista interesado de forma total (es decir, asumiendo y desembolsando la totalidad de las acciones sobre las que cuenta con el derecho de suscripción preferente, indicado con anterioridad) o parcial (es decir, sólo suscribiendo y desembolsando parte de las acciones sobre las que cuenta con el referido derecho de suscripción preferente) y en un único momento o en momentos sucesivos.

Una vez finalizado el plazo anterior, el Consejo de Administración dispondrá de un plazo de cinco (5) días naturales para comprobar que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción preferente conforme al importe que les permitan sus respectivos derechos. Solo en el caso de que se apreciase algún defecto en las demandas de suscripción recibidas, por correo electrónico se comunicará dicho extremo al accionista afectado para que en el plazo de siete (7) días naturales subsane el defecto detectado. En defecto de subsanación en plazo o en ausencia de respuesta, se entenderá que el socio renuncia totalmente al derecho de preferencia que le asiste.

Finalizado el anterior proceso, el Consejo de Administración fijará la cifra de capital suscrita en atención a los desembolsos efectuados y procederá a modificar el artículo 5 de los estatutos sociales y a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

3.- Suscripción incompleta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Barcelona, 2 de octubre de 2019.- El Secretario, José Antonio López Rubal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid