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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace público que la totalidad de los Accionistas de Sociedad Anónima de Electrificaciones y Suministros (la "Sociedad Escindida"), sociedad anónima de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, calle Barcelona 132, 3.º Izquierda, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 36.686, Folio 200, Hoja M-657722 y con Número de Identificación Fiscal A08110330, acordaron aprobar, en fecha 16 de octubre de 2019 a las once horas la Escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida(la "Escisión") mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de la unidad económica autónoma del negocio de fabricación de mecanismos, artículos y maquinaria eléctrica (la "Unidad Autónoma") a favor de una Sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará Sades Aparellaje, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), recibiendo los Accionistas actuales de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria en la misma proporción en que participan en el Capital Social de la Sociedad Escindida una vez se haya ejecutado la Escisión.
La Unidad Autónoma, constitutiva de una unidad autónoma a efectos de lo previsto en el artículo 70.1 de la LME, se dedica a la fabricación de mecanismos, artículos y maquinaria eléctrica.
La Escisión ha sido aprobada por los Accionistas de la Sociedad Escindida en los exactos términos del proyecto de escisión redactado y suscrito por el Administrador único de la Sociedad Escindida en fecha 16 de octubre de 2019 (el "Proyecto de Escisión").
Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, y dado que, como se ha indicado, la Escisión ha sido objeto de aprobación por la totalidad de los Accionistas de la Sociedad Escindida, no ha sido preciso publicar o depositar el Proyecto de Escisión con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo de Escisión.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la totalidad de los Accionistas existentes de la Sociedad Escindida recibirán la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria en la misma proporción que su participación en el Capital Social de la Sociedad Escindida, la Escisión se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME y, por tanto, no es necesario el informe de expertos independientes ni el informe de Administradores ni el Balance de Escisión. Asimismo, en la medida en que la Sociedad Beneficiaria de la Escisión es una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco se precisa del informe de expertos independientes relativo al patrimonio escindido que será aportado a la Sociedad Beneficiaria a resultas de la Escisión.
Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace constar el derecho que asiste a los Accionistas y a los Acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Escindida y del que pueden solicitar la entrega o envío gratuito.
Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LME y durante el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo de Escisión, asiste a los Acreedores de la Sociedad Escindida.
Madrid, 16 de octubre de 2019.- El Administrador único, don Luis Segarra Castells.
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