Contido non dispoñible en galego
A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 305 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital se pone en conocimiento de los accionistas de la entidad que la Junta General extraordinaria celebrada, el día 17 de junio de 2019, ha acordado, con el voto favorable del 87,21% del capital social presente en la Junta (i) reducir el capital a ciento veintinueve mil ochocientos ochenta euros con cincuenta céntimos, mediante la reducción del valor nominal de todas las acciones de la sociedad a treinta céntimos de euro, para compensar pérdidas, con la finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas; y (ii) simultáneamente, aumentar el capital social por un importe de 1.800.000 euros, mediante la emisión de 6.000.000 nuevas acciones de 0,30 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie, numeradas correlativamente de la 432.936 a la 2.232.935, ambos inclusive, sin prima de emisión, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante aportaciones dinerarias o compensación de créditos, con pleno respeto al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomó como referencia el último Balance de la Sociedad aprobado por la Junta, que es el cerrado a 30 de abril de 2019, el cual ha sido verificado por Dinàmic Auditors, S.A.P.
Los accionistas tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, mediante el siguiente proceso:
1. Los titulares de derechos de suscripción preferente podrán ejercitarlos y suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones a las que correspondan esos derechos, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio en el BORME.
2. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad.
3. Quienes deseen suscribir las nuevas acciones deberán hallarse inscritos en el libro registro de acciones nominativas en el momento del ejercicio de sus derechos de suscripción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad de éstos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad.
4. Transcurrido el plazo anterior sin haberse ejercitado por todos los accionistas su derecho de suscripción preferente, las acciones no suscritas se ofrecerán a cualquier persona que reúna las condiciones legales para participar en la Sociedad, en la forma, plazos y condiciones que decida el Consejo de Administración.
5. Las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción. La suscripción y el desembolso de acciones por parte de los titulares de derechos de suscripción preferente se realizará mediante ingreso del importe total de las acciones suscritas en la cuenta corriente número ES37 0081 0900 8300 0357 2969 abierta a nombre de la Sociedad en Banc Sabadell, o mediante la comunicación fehaciente al Consejo de Administración de la compensación de sus créditos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital. Conforme a lo establecido en el artículo 335 del citado texto legal los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la reducción de capital pues su única finalidad es restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
Sabadell, 9 de octubre de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Luis Salas de Córdoba.
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