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Documento BORME-C-2019-7726

DESARROLLOS INDUSTRIALES PRADO MARINA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DELATIERRA EXPLOTACIONES, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 9029 a 9029 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7726

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 18 de octubre de 2019 el Socio Único de la mercantil "Desarrollos Industriales Prado Marina, S.L. Unipersonal" (la "Sociedad Absorbente") aprobó, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, la fusión por absorción de la sociedad "Delatierra Explotaciones, S.L. Unipersonal" (la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá mediante su disolución sin liquidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, ya que la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente se encuentran íntegramente participadas por el mismo socio.

Dicho acuerdo se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, 49 y 52.1 LME, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito del proyecto de fusión, ni los informes de los administradores y de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, y a pesar de no ser preceptivo el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, se hace constar que se procederá al referido aumento de capital social de la Sociedad Absorbente.

Simultáneamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil, la Sociedad Absorbente adoptará la denominación social de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión, respectivamente, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Aranda de Duero (Burgos), 18 de octubre de 2019.- Don Alberto de la Calle Ortega, persona física designada por la mercantil "Grupo Gerardo de la Calle, S.L.", para ejercer el cargo de Administrador único de la sociedad "Desarrollos Industriales Prado Marina, S.L. Unipersonal".- Don Alberto de la Calle Ortega y doña Ana María de la Calle Ortega, Administradores solidarios de la sociedad "Delatierra Explotaciones, S.L. Unipersonal".

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