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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el socio único de las sociedades Frosst Ibérica, S.A.U., Rovi Contract Manufacturing, S.L.U., y Bemipharma Manufacturing, S.L.U., ha aprobado, con fecha 30 de julio de 2019, la fusión de las sociedades Frosst Ibérica, S.A.U., sociedad absorbente, y Rovi Contract Manufacturing, S.L.U., y Bemipharma Manufacturing, S.L.U., sociedades absorbidas, mediante la absorción de las dos últimas por la primera, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 LME, por remisión del artículo 52.1 LME, por tratarse, tanto la sociedad absorbente como las sociedades absorbidas, de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho del socio único y de los acreedores de las sociedades participantes a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones adoptadas por el socio único de las sociedades absorbente y absorbidas aprobando la fusión y a obtener los respectivos balances de fusión.
De acuerdo con los artículos 43 y 44 LME, los acreedores de Frosst Ibérica, S.A.U., Rovi Contract Manufacturing, S.L.U., y Bemipharma Manufacturing, S.L.U., cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2. del referido artículo 44 LME, podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado artículo.
Madrid, 24 de octubre de 2019.- Don Juan López-Belmonte Encina, en su condición de representante persona física de la sociedad Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A., Administrador único de Frosst Ibérica, S.A.U., Rovi Contract Manufacturing, S.L.U., y Bemipharma Manufacturing, S.L.U.
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