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Documento BORME-C-2019-7812

EL TERRAT DE PRODUCCIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
EL TERRAT GESTIONES XXI, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 9125 a 9125 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7812

TEXTO

Anuncio de Segregación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de El Terrat de Produccions, SLU (Sociedad Segregada), mediante decisiones adoptadas el 30 de septiembre de 2019, acordó la segregación de la totalidad de los elementos patrimoniales (activos y pasivos) que integran la rama de actividad dedicada a la creación y producción de obras audiovisuales de la que es propietaria la Sociedad Segregada a favor de una nueva sociedad de nueva creación que se denominará El Terrat Gestiones XXI, SLU (Sociedad Beneficiaria), subrogándose ésta última por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Toda vez que la Sociedad Beneficiaria estará íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Segregada no se producirá canje de participaciones sociales ni reducción o aumento de capital social alguno en ninguna de ellas.

Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 78 bis LME, al tratarse de una segregación por constitución de una nueva sociedad, en la que todas las participaciones sociales de dicha nueva sociedad se atribuyen a la Sociedad Segregada, no han resultado necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de segregación.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Adicionalmente, los acreedores de la Sociedad Segregada cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio podrán oponerse a la segregación dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 17 de octubre de 2019.- El Administrador único de El Terrat de Produccions, S.L.U, Andreu Buenafuente Moreno.

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