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Documento BORME-C-2019-7944

GLOBAL BIKE SP, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DORNA SPORTS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 9276 a 9276 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7944

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que (i) la junta general universal y extraordinaria de socios de Dorna Sports, S.L. (con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 183, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 22.952, Folio 30, Hoja M-411.080, Inscripción 1ª, y con NIF B-84760800) (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 14 de octubre de 2019, y (ii) el socio único de Global Bike SP, S.L.U. (con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara 183, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 38.450, Folio 179, Hoja M-683.965, Inscripción 1ª, y con NIF B-88256730) (la "Sociedad Absorbida"), en sus decisiones adoptadas igualmente con fecha 14 de octubre de 2019, han aprobado (en el caso de la Sociedad Absorbente, por unanimidad) y decidido (en el caso de la Sociedad Absorbida), en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de Global Bike SP, S.L.U. por parte de Dorna Sports, S.L. en los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar, con fecha 25 de septiembre de 2019. La fusión se ha adoptado tomando como base los balances de fusión del último ejercicio aprobado por las Sociedades a Fusionar (el cual terminó el 31 de marzo de 2019).

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, un aumento de capital de la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente al socio único de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar (esto es, Global Bike SP, S.L.U. y Dorna Sports, S.L.) de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar (esto es, Global Bike SP, S.L.U. y Dorna Sports, S.L) de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 30 de octubre de 2019.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Dorna Sports, S.L., Ildefonso Polo del Mármol.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de Global Bike SP, S.L.U., Manuel Echenique Sanjurjo.

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