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Documento BORME-C-2019-7954

VIAJES Y CRUCEROS-CRUISELAND, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIAJES LATITUD 4, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 9286 a 9286 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7954

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 20 de octubre de 2019, los socios de Viajes y Cruceros-Cruiseland, S.L. (Sociedad absorbente), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, reunida en el domicilio social, ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad Viajes y Cruceros-Cruiseland, S.L. (sociedad absorbente), con la sociedad Viajes Latitud 4, S.L. (sociedad absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de la fecha 16 de octubre de 2019. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de agosto de 2019.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la misma ley.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 30 de octubre de 2019.- Doña Esther Urruticoechea Banus, Administradora solidaria de Viajes y Cruceros-Cruiseland, S.L. .- Doña Concepción Banus Guerrero, Secretaria del Consejo de Viajes Latitud 4, S.L.

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