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Documento BORME-C-2019-7995

SERVICIO DE RESTAURACIÓN MARA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
SR MARA CENACHERO, S.L.
SR MARA SEVILLA, S.L.
SR MARA SOTOGRANDE, S.L.
NOLAR ACTIVOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 9331 a 9331 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7995

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), en relación con los artículos 69 y 73 y siguientes del mismo texto legal, se hace público, que los socios de las sociedades intervinientes, han acordado por unanimidad y en Junta General Extraordinaria y Universal, en fecha 25 de octubre de 2019, la escisión total de la sociedad SERVICIO DE RESTAURACIÓN MARA, SOCIEDAD LIMITADA, que se extinguirá, vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las sociedades pre constituidas SR MARA CENACHERO, S.L., SR MARA SEVILLA, S.L., SR MARA SOTOGRANDE, S.L., y NOLAR ACTIVOS, S.L., que adquirirán el patrimonio de la sociedad escindida, a título de sucesión universal.

El acuerdo de escisión fue adoptado conforme al proyecto de escisión redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 20 de octubre de 2019.

Se hace constar, que el acuerdo de escisión, se ha adoptado con las prescripciones del Artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME, que regula la escisión, por acuerdo unánime de los socios, y en virtud del cual no es necesario publicar o depositar ni el proyecto de escisión ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la LME, de obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión, así como de su derecho de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Igualmente se hace constar, el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Sevilla, 29 de octubre de 2019.- Los Administradores, Iván Álvarez Navarro y Raúl Álvarez Navarro.

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