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Documento BORME-C-2019-8073

TORRES SERVICIOS TÉCNICOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TORRES SERVICIOS GENERALES DE ALQUILER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 9418 a 9418 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8073

TEXTO

Anuncio de Acuerdo de Fusión por Absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 15 de octubre de 2019, las Juntas Generales de Torres Servicios Técnicos, S.L. (Sociedad Absorbente), y Torres Servicios Generales de Alquiler, S.L. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de sus competencias, han decidido aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 30 de septiembre de 2019, por los Administradores de ambas sociedades involucradas en el proceso de fusión, y con base en los balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2019, igualmente aprobados por ambas Juntas Generales.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión, ya que el mismo ha sido adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión en Junta General universal y por unanimidad de todos los socios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte de las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Vilassar de Dalt (Barcelona), 16 de octubre de 2019.- Los Administradores Solidarios de ambas Sociedades, respectivamente, Juan José Torres Muñoz y María Carmen Torres Muñoz.

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