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Documento BORME-C-2019-8110

LA BURUNDESA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TALLERES BURUNDESA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 9456 a 9457 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8110

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, en fecha 5 de Noviembre de 2019, la Junta universal extraordinaria de accionistas de La Burundesa, S.A. (Sociedad absorbente), acordó por unanimidad, la fusión por medio de absorción de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas de la sociedad, Talleres Burundesa, S.A. (Sociedad absorbida), con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose la Sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. El proyecto de fusión ha sido redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 27 de Junio de 2019. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de Diciembre de 2018. En el caso de la sociedad absorbente, La Burundesa, S.A., el balance de fusión está auditado por el auditor de cuentas de la sociedad al existir obligación de auditar.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 y 52.1 de la LME, al estar ante un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas, ya que La Burundesa, S.A., es accionista del 46% del capital social de Talleres Burundesa, S.A., y Autobuses La Unión, S.A., es accionista del 54% del capital social de Talleres Burundesa, S.A., y del 100% de La Burundesa, S.A.

En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, (iii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

La Sociedad absorbente ha adoptado en junta universal y unánimemente el acuerdo de fusión, por lo que la operación se estructura según lo previsto en el artículo 42 de la LME. Por tanto, el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la LME se puso a disposición de los socios y representantes de los trabajadores de las sociedades que participan en la fusión toda la documentación descrita en el citado artículo 39 de la LME y la información sobre los efectos que la fusión pudiera tener sobre el empleo.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a oponerse a la fusión, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Berrioplano, 5 de noviembre de 2019.- La Persona física representante de la mercantil Autobuses La Unión, S.A., sociedad Administradora única, tanto de La Burundesa, S.A., como de Talleres Burundesa, S.A., José Ramón Inchaurbe Vitorica.

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