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Documento BORME-C-2019-8153

ASMEN DISTRIBUCIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALFRI MENSAJEROS, S.L.U.
TRANSFRIAS 2016, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 9502 a 9502 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8153

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de la mercantil Asmen Distribución, S.L.U., con CIF B96578430 (la "Sociedad Absorbente"), así como el Socio Único de las mercantiles Alfri Mensajeros, S.L.U., con CIF B98161839, y Transfrias 2016, S.L.U., con CIF B98834393 (las "Sociedades Absorbidas"), constituidos en Junta General Universal en fecha 5 de noviembre de 2019, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de estas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo la publicación o depósito de los documentos exigidos por ley, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto común de fusión. De igual manera se les informa que la presente fusión se realiza conforme lo establecido en el artículo 49 LME por remisión del artículo 52 LME, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Fusionados a oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valencia, 6 de noviembre de 2019.- El Administrador único de todas las sociedades intervinientes, José Luis Frías Rubio.

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