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Documento BORME-C-2019-8158

GAZTAINONDOA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PORTINARI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 9507 a 9507 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8158

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que la socia única de ambas sociedades decidió y consignó en Actas de 6 de noviembre de 2.019 tanto de GAZTAINONDOA, S.L.U. (sociedad absorbente que adoptará la denominación de la sociedad absorbida PORTINARI, S.L.U.), como de PORTINARI, S.L.U. (Sociedad Absorbida), aprobar la fusión por la que la primera absorbe a la segunda y aprobar por unanimidad los Balances de Fusión de ambas sociedades (ambos de fecha 31 de octubre de 2.019, que no precisan verificación por auditores de cuentas), produciéndose con ello la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida con el traspaso en bloque por sucesión universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquiere todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión decidida tiene el carácter de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME. Al tratarse de una Fusión por acuerdo unánime no es preciso elaborar, depositar ni publicar el Proyecto de fusión en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la LME. Al estar ambas sociedades intervinientes íntegramente participadas por la misma socia única se hace constar que, en virtud de los artículos 49 y 52.1 de la LME, no es necesario realizar los informes de administradores ni de experto independiente sobre la Fusión. Así mismo en la fusión no hay tipo de canje ya que la sociedad absorbente no amplía su capital sino que se refleja como reserva de fusión el aumento de patrimonio que recibe de la absorbida (art 49.3 de la LME).

De conformidad con el artículo 39 de la LME se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones de la socia única adoptadas para la señalada Fusión, los Balances de Fusión, los Estatutos Sociales, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y el proyecto de escritura de fusión, todo ello de ambas sociedades intervinientes, así como cualquier otra información/documentación a la que legalmente tenga derecho o estime oportuna relacionada con la Fusión, mediante su puesta a disposición en la sede social de ambas Sociedades sita en la Alameda de Urquijo nº12 Entreplanta Izquierda de Bilbao, pudiendo pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos por cualquier medio admitido en Derecho. Se hace constar que ni la sociedad absorbida ni la absorbente tienen trabajadores Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME

Bilbao, 6 de noviembre de 2019.- La Administradora única de Gaztainondoa, S.L.U., y Portinari, S.L.U., Inés Idígoras Rubio.

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