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Documento BORME-C-2019-8171

REPSOL ELECTRICIDAD Y GAS, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
REPSOL TECHNOLOGY AND VENTURES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 9520 a 9520 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8171

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 8 de noviembre de 2019, el accionista único de Repsol Electricidad y Gas, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"), esto es, la sociedad de nacionalidad española Repsol, S.A. (el "Accionista Único"), aprobó la escisión de parte de su patrimonio (la "Escisión") a favor de Repsol Technology and Ventures, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), sociedad de nueva creación íntegramente participada por el Accionista Único, mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio escindido, compuesto por 2.178.757 acciones de la sociedad de nacionalidad española, Repsol Energy Ventures, S.A., que representan la mayoría del capital social de esta última, y que se identifican en el proyecto de escisión parcial formulado y suscrito por la Administradora Única de la Sociedad Escindida con fecha 16 de octubre de 2019 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, correspondiente al domicilio social.

El Accionista Único recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que está dividido el capital social de la Sociedad Beneficiaria una vez que se haya consumado la escisión.

El Accionista Único aprobó asimismo la constitución de la Sociedad Beneficiaria y los estatutos por los que deba regirse.

A efectos tributarios se hace constar que la operación descrita tiene la consideración de escisión financiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2. 1.º c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la citada Ley, resultará de aplicación a la operación de escisión parcial descrita y a todas las sociedades intervinientes en la misma el régimen tributario especial recogido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS. La operación de escisión será objeto de comunicación a la Administración Tributaria en tiempo y forma.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al Accionista Único la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo social adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal.

Madrid, 8 de noviembre de 2019.- La Administradora única Repsol Electricidad y Gas, S.A.U., María Victoria Zingoni Domínguez.

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