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Anuncio de segregación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el 8 de noviembre de 2019, el Socio Único de Siro El Espinar, S.L.U. (Sociedad Segregada), y el Socio Único de Fábrica El Espinar, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de la Segregación), acordaron la segregación de una rama de actividad por la que Siro El Espinar, S.L.U., sin disolución, traspasa en bloque, por sucesión universal, una rama de actividad a Fábrica El Espinar, S.L.U., que adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones vinculadas a la rama de actividad segregada, aumentando el capital social de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación mediante un incremento del valor nominal de las participaciones sociales en que está dividido su capital social, el cual es suscrito por la Sociedad Segregada. La rama de actividad objeto de traspaso es la relativa a la fábrica de bollería.
Los acuerdos de segregación han sido adoptados en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Segregación, suscrito por el órgano de administración de las sociedades implicadas en la operación de segregación con fecha 31 de octubre de 2019.
Por aplicación del artículo 78 bis de la LME no ha sido preciso elaborar informe de los administradores sobre el Proyecto de Segregación, ni el nombramiento de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. El Proyecto de Segregación aprobado incluye el listado de los elementos del activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se segrega a favor de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación.
De conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de segregación de obtener en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados y la relación de activos y pasivos segregados. En lo que respecta a la información del artículo 44.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 39 de la LME, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores con la antelación prevista legalmente.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de segregación durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de segregación.
El Espinar (Segovia), 11 de noviembre de 2019.- El Administrador único de Fábrica El Espinar, S.L.U., y de Siro El Espinar, S.L.U., Juan Manuel González Serna.
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