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Documento BORME-C-2019-8258

IASESORÍA FLC, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CORRAL ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 9620 a 9620 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8258

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 30 de septiembre de 2019, la Junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil IASESORÍA FLC, S.L., y el socio único de la mercantil CORRAL ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U., Sociedad Unipersonal, acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la sociedad CORRAL ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U., Sociedad Unipersonal, por la mercantil IASESORÍA FLC, S.L., con disolución y sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio a la sociedad absorbente, con efectos contables desde el 1 de octubre de 2019, de acuerdo con el proyecto común de fusión por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, aprobado en fecha 30 de septiembre de 2019, y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.

Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada ley. Se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 30 de septiembre de 2019, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de octubre de 2019.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Viveiro, 2 de octubre de 2019.- Don Domingo Javier González López, r.p.f, de Remo Vagalume, S.L., Administrador único de Asesoría F.L.C., S.L. .- Doña Nuria María Corral Vivero, Administradora solidaria de Corral Asesoría y Gestión, S.L.U.

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