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Documento BORME-C-2019-832

GUILLERMO DURÁN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GUILLERMO DURÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA
GUILLERMO DURÁN INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 42, páginas 1003 a 1003 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-832

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de la sociedad Guillermo Durán Materiales de Construcción, Sociedad Anónima (Sociedad Escindida), celebrada, en fecha 25 de febrero de 2019, con carácter universal, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, con disolución de la misma sin liquidación, y traspaso en bloque de todos sus activos y pasivos, a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, Guillermo Durán, Sociedad Anónima, y Guillermo Durán Inversiones, Sociedad Anónima (Sociedades Beneficiarias), en los términos que resultan del Proyecto de Escisión formulado y suscrito por los administradores de la Sociedad Escindida.

La escisión total implica la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en el Proyecto de Escisión, y la atribución de acciones de las Sociedades Beneficiarias a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su respectiva participación en la misma.

En la medida en que el acuerdo de escisión total ha sido adoptado por la Sociedad Escindida en junta general de socios con el carácter de universal y por unanimidad de los mismos, se hace constar que la escisión total se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, y en consecuencia, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores de la Sociedad Escindida sobre el proyecto de Escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Palma de Mallorca, 26 de febrero de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Juan Feliu Durán.

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