Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-8367

ALODIA SOCIEDAD DE INGENIERÍA E INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REAL ICO SPAIN, S.L.
BLUVETTE, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 9744 a 9744 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8367

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que en las respectivas reuniones celebradas el 31 de octubre de 2019, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "ALODIA, SOCIEDAD DE INGENIERÍA E INMOBILIARIA, S.L." (Sociedad Absorbente) y las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de "REAL ICO SPAIN, S.L." y "BLUVETTE, S.L." (Sociedades Absorbidas), han aprobado por unanimidad la fusión de las mencionadas sociedades en los términos establecidos en el proyecto común de fusión.

La fusión implica la absorción de las sociedades "REAL ICO SPAIN, S.L." y "BLUVETTE, S.L." por parte de la sociedad "ALODIA SOCIEDAD DE INGENIERÍA E INMOBILIARIA, S.L.", adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas; así como la atribución de participaciones sociales de la Sociedad Absorbente a los socios de las Sociedades Absorbidas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por el Órgano de Administración de las sociedades fusionadas. Por tanto, se hace constar que, de conformidad con el mencionado artículo 42 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la citada fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los respectivos balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME, de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el citado precepto.

Madrid, 4 de noviembre de 2019.- D. Manuel Ayllón Campillo, Administrador único de las sociedades "Alodia, Sociedad de Ingeniería e Inmobiliaria, S.L.", "Real Ico Spain, S.L." y "Bluvette, S.L.".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid