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Documento BORME-C-2019-8391

HOLCINCO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TERUEL FINANCIERA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 9770 a 9770 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8391

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de HOLCINCO, SL (sociedad parcialmente escindida), en reunión celebrada el 31 de octubre de 2019, ha acordado por unanimidad la escisión parcial financiera de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación TERUEL FINANCIERA, SL, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial financiera suscrito por el órgano de administración de fecha 25 de junio de 2019, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida, de la mercantil ESTEBAN RIPOLL, SLU en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida HOLCINCO, SL reducirá sus reservas en la cuantía necesaria sin reducir su capital social.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe del órgano de administración sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe del órgano de administración, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la Ley 3/2009. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

Teruel, 31 de octubre de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración, Fernando José Ripoll Royo.

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