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Documento BORME-C-2019-8430

INNOVAFERIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y TECA PRODUCCIONES EFÍMERAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9814 a 9814 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8430

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que el 8 de noviembre de 2019 el socio único de (I) Teca Producciones Efímeras, S.L.U. ("Teca Producciones"); y (II) Innovaferia, S.L.U. ("Innovaferia") aprobaron la fusión por absorción de dichas sociedades, en virtud de la cual, Teca Producciones (la "Sociedad Absorbida") transmitirá en bloque todo su patrimonio social a Innovaferia (la "Sociedad Absorbente"), la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, y produciéndose como consecuencia de lo anterior la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida. En cumplimiento con lo establecido en la LME, la Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes de la Sociedad Absorbida.

La fusión acordada es una fusión especial, sometida al régimen de artículo 52.1 de la LME en relación con el artículo 49 de la misma Ley, dado que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida son sociedades participadas íntegra y directamente en el 100% de su capital social por la sociedad matriz Global Productions Investments, S.L. Asimismo, habida cuenta de que la fusión ha sido aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente, no ha sido necesario la convocatoria de una junta general de las sociedades participantes. De acuerdo a lo anterior, no ha resultado necesario (I) publicar o depositar, previamente a la adopción del acuerdo de fusión, los documentos exigidos por la ley; (II) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión; ni (III) preparar el informe de los expertos independiente sobre el proyecto de fusión. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de Innovaferia y Teca Producciones de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión de cada una de las mencionadas sociedades. Del mismo modo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de Innovaferia y Teca Producciones a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de la fusión.

Madrid, 14 de noviembre de 2019.- Presidente de los Consejos de Administración de Innovaferia, S.L.U. y Teca Producciones Efímeras, S.L.U, Juan Bosco González del Valle Chávarri.

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