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Documento BORME-C-2019-8445

VIASAT SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PERSONALIZACIÓN Y SEGURIDAD PROFESIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9829 a 9829 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8445

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el 14 de noviembre de 2019 el Socio Único de la sociedad Viasat Servicios Telemáticos, S.L.U. (sociedad absorbente), adoptó la decisión de la fusión por absorción de Personalización y Seguridad Profesional, S.L.U. (sociedad absorbida), por parte de Viasat Servicios Telemáticos, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstas en el proyecto común de fusión suscrito el día 12 de noviembre de 2019 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el Socio Único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 15 de noviembre de 2019.- El secretario del consejo de administración de la Sociedad Absorbente, Marco Petrone.

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