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Documento BORME-C-2019-8448

ARMESTO & ASOCIADOS ARBITRAJE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FERNÁNDEZ-ARMESTO COMPAÑÍA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9832 a 9832 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8448

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 69 y 73 y siguientes del mimo texto legal, se hace público que los socios de la sociedad a escindir totalmente, esto es, Armesto & Asociados Arbitraje, Sociedad Limitada, y los socios de la sociedad beneficiaria ya existente Fernández-Armesto Compañía, Sociedad Limitada, han acordado, respectivamente, por unanimidad y en cada respectiva Junta General Extraordinaria y Universal en fecha 12 de noviembre de 2019, la escisión total de Armesto & Asociados Arbitraje, sociedad limitada, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social en favor de la sociedad beneficiaria ya existente denominada Fernández-Armesto compañía, sociedad limitada y una sociedad beneficiaria de nueva creación que sucederá en la denominación a Armesto & Asociades Arbitraje, Sociedad Limitada, quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Total suscrito por el Órgano de Administración de la sociedad escindida y de la beneficiaria ya existente.

Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de las dos sociedades beneficiarias en igual

En virtud de lo dispuesto la Ley 3/2009 de 3 de abril, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni informe de experto independiente.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir del a publicación del último anuncio de escisión. Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Madrid, 12 de noviembre de 2019.- Administrador único, Juan Fernández-Armesto Fernández-España.

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