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Documento BORME-C-2019-8452

HÍPICA ALMENARA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
HÍPICA ALMENARA, SOCIEDAD LIMITADA
VIVEROS 02031924, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9836 a 9836 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8452

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") y, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios, celebrada con carácter universal, de la mercantil Hípica Almenara, Sociedad Limitada, acordó por unanimidad, en fecha 14 de noviembre de 2019, la escisión total de Hípica Almenara, Sociedad Limitada, consistente en el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a dos sociedades (de nueva creación) beneficiarias de la escisión: Hípica Almenara, Sociedad Limitada, (esta sociedad beneficiaria adoptará la denominación de la sociedad escindida conforme establece el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil); y Viveros 02031924, Sociedad Limitada, produciéndose la extinción de la sociedad escindida, según los términos acordados por la Junta General Extraordinaria de la sociedad escindida, y conforme a lo previsto en el Proyecto de Escisión suscrito al efecto por el Administrador de la sociedad escindida.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad interviniente en el presente proceso de Escisión a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la LME.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores y obligacionistas que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la LME, a oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio por el que se aprueba la escisión total.

Toledo, 15 de noviembre de 2019.- Administrador Único, José Bono Rodríguez.

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