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Documento BORME-C-2019-8456

YMAGIS SPAIN, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ECLAIR LOGISTICS SPAIN, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 9840 a 9841 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8456

TEXTO

Anuncio de Segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el Órgano de Administración de Ymagis Spain, S.L. Unipersonal (la "Sociedad Segregada"), ha decidido el día 16 de noviembre de 2019, conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, así como de los artículos 49.1.4ª y 73 de la LME, la segregación de la misma a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Eclair Logistics Spain, S.L. Unipersonal (la "Sociedad Beneficiaria"), sin extinción de la primera, y consistente en la transmisión en bloque y por sucesión universal de la parte del patrimonio de sociedad vinculado, directa e indirectamente, a las áreas de actividad de digitalización y distribución de contenidos para la industria del cine (enrutamiento cine, distribución numérica en salas de cines, Virtual Print Fee (VPF), todo ello vía cualquier tipo de medios de visualización, en particular las salas de cine, (el "patrimonio segregado"), el cual constituye una unidad económica capaz de desarrollar por sí misma una explotación económica en sede de la Sociedad Beneficiaria, todo ello conforme al Proyecto de Segregación formulado por el Órgano de Administración de la Sociedad Segregada el día 11 de noviembre de 2019.

La Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la segregación, todo ello sin extinción de la Sociedad Segregada, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio segregado. La Sociedad Segregada adquirirá a cambio las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

En aplicación de la Norma de registro y valoración 21.ª apartado 1 sobre "Operaciones entre empresas de grupo" del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, las operaciones de la Sociedad Segregada relativas al patrimonio segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las Sociedad Beneficiaria a partir del día 16 de noviembre de 2019.

De conformidad con lo previsto en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario el informe de los administradores ni el informe de los expertos independientes ni el balance de segregación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Segregada a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Proyecto de Segregación, que contiene, entre otra información, los elementos de activo y pasivo que integran el patrimonio transmitido. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la segregación en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación.

Barcelona, 15 de noviembre de 2019.- El Administrador único de Ymagis Spain, S.L. Unipersonal (la "Sociedad Segregada"), Jean-Marc Mizrahi.

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