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Documento BORME-C-2019-8494

TECPETROL SERVICIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TECPETROL LIBERTADOR B.V.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 9881 a 9881 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8494

TEXTO

Anuncio de fusión transfronteriza intracomunitaria

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43 y 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 13 de noviembre de 2019, el socio único de la sociedad de nacionalidad española TECPETROL SERVICIOS, S.L.U.; y el socio único de la sociedad neerlandesa TECPETROL LIBERTADOR B.V., decidieron aprobar la fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción de TECPETROL LIBERTADOR B.V. por parte de TECPETROL SERVICIOS, S.L.U., ambas íntegramente participadas por la sociedad española TECPETRIL INTERNACIONAL, S.L.U., quedando TECPETROL SERVICIOS, S.L.U., como sociedad resultante, según los balances de fusión de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2018, aprobados por el socio único de ambas sociedades, y según el proyecto común de fusión debidamente redactado el día 28 de junio de 2019 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en la Cámara de Comercio Neerlandesa.

La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado en el día 1 de enero de 2019.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión así como a los representantes de los trabajadores, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión y demás información sobre la fusión, de conformidad con los artículos 43 y 66.2 LME, en los domicilios sociales de las sociedades participantes en la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha del depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil y no estuviera vencido en ese momento, a oponerse a la fusión hasta que se les garanticen tales créditos, en los términos previstos en el artículo 44 LME por remisión del artículo 55 LME.

Madrid, 15 de noviembre de 2019.- D. Gonzalo de Benito Fernández, Secretario del Consejo de Administración de Tecpetrol Servicios, S.L.U.

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