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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la Ley), se hace constar que los accionistas únicos de las sociedades Central Dica, S.A.U., Dicapak, S.A.U., Lorenfruit, S.A.U., y Fruica, S.A.U., en ejercicio de las competencias de la Junta de Accionistas, con fecha 21 de noviembre de 2019, han decidido aprobar por unanimidad la Fusión por Absorción de Dicapak, S.A.U., Lorenfruit, S.A.U., y Fruica, S.A.U., por parte de Central Dica, S.A.U., que adquirirá por Sucesión Universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de las Sociedades Absorbidas.
Asiste a los Accionistas y a los Acreedores de las Sociedades participantes en la Fusión el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión y de los Balances de fusión, y a los Acreedores de cada una de dichas Sociedades el derecho a oponerse a la Fusión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.
Barcelona, 22 de noviembre de 2019.- El Administrador único de Central Dica, S.A.U., Dicapak, S.A.U., Lorenfruit, S.A.U., y Fruica, S.A.U., Lorenzo Carrasco Valle.
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