Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-9150

ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ASCAN PARKING KRAKOW, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 10612 a 10613 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9150

TEXTO

A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el 27 de Junio de 2.019 el accionista único de la sociedad "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal", ejerciendo las competencias de la Junta general de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó, por unanimidad y en junta universal, la segregación de "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal" mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio –que forma una unidad económica– relativa a la explotación de una concesión de aparcamiento en la ciudad de Cracovia (Polonia), incluyendo expresamente la actividad de concesionaria de dichos servicios, aparcamiento y otros servicios de motorización tales como el autolavado y la totalidad de contratos, de todo tipo, relacionados con la misma, así como todos los medios humanos y materiales adscritos o vinculados.

Incluyendo expresamente en todos los casos anteriormente indicados, la actividad que desarrolla, por si misma o en unión de terceros (también mediante uniones temporales de empresas), para entidades privadas y para diferentes administraciones públicas, bien como concesionaria de servicios públicos o bien mediante cualquier otro título o condición, así como las actividades complementarias; a favor de la sociedad de nueva creación "Ascan Parking Krakow, Sociedad Limitada Unipersonal", que se constituirá como consecuencia de la segregación y adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación, sin reducción de su capital, recibiendo a cambio la sociedad segregada participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.

La segregación se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Segregación de "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal" debidamente formulado por su Administrador único el 27 de junio de 2.019.

En la presente segregación "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Ascan Parking Krakow, Sociedad Limitada Unipersonal" resultan íntegramente participadas directa e indirectamente por un único y mismo socio.

Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42 y 49 de la LME, en relación con los artículos 52, 73 y 78 de la LME. De igual modo, se cumplen también los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME, acogiéndose la presente segregación a la simplificación de requisitos prevista en el mismo.

En consecuencia, se adopta el acuerdo de segregación sin que sea necesario informe de administradores sobre el proyecto de segregación ni informe de expertos independientes, ni balance de segregación, así como tampoco los demás documentos o requisitos de los que exoneran los preceptos aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, el accionista único ha adoptado el acuerdo de segregación sobre la base del balance de segregación cerrado a 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente a los socios, trabajadores y acreedores de "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal" el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo el derecho de los acreedores de "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal" a oponerse a la segregación en los términos previstos en la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la segregación.

Igollo de Camargo, 5 de diciembre de 2019.- El Administrador único, Santiago Díaz Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid