Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-9199

EMAUS SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EMAUS DENDAK, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 10670 a 10670 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9199

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Socia única común de las sociedades Emaus Servicios Medioambientales, S.L., Sociedad Unipersonal, y Emaus Dendak, S.L., Sociedad Unipersonal, ejerciendo las competencias de la Junta General, ha acordado, con fecha 11 de diciembre de 2019, la fusión por absorción de Emaus Dendak, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), por parte de Emaus Servicios Medioambientales, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), adquiriendo la Sociedad Absorbente, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que se disolverá sin liquidación. Dicha fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión gemelar redactado y suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.

Esta operación es una fusión gemelar sometida al régimen del artículo 52.1 de la Ley 3/2009, por cuanto la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida se encuentran íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio. Esta absorción se realiza mediante la integración de los respectivos patrimonios e implicará la extinción de las Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedad Absorbida. De conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, aplicable por remisión del artículo 52.1 de la misma, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión gemelar ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 10 de diciembre de 2019 y las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2020. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, conforme los artículos 43 y 44 de la LME.

Bilbao, 11 de diciembre de 2019.- El Administrador único de Emaus Servicios Medioambientales, S.L., Sociedad Unipersonal, y de Emaus Dendak, S.L., Sociedad Unipersonal, Emaus Bilbao, SCIS, representada por doña Rosa Gil Elorduy.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid