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Documento BORME-C-2019-9246

MECALUX, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 10718 a 10718 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-9246

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 11 de diciembre de 2019 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Mecalux, Sociedad Anónima (la "Sociedad") ha acordado reducir el capital social en la cuantía de 155.269 euros, quedando fijado en 36.813.256 euros, mediante la amortización y anulación de 155.269 acciones, de un euro de valor nominal cada una de ellas, con la finalidad de devolver el valor de las aportaciones a los accionistas.

El precio por acción amortizada acordado por la Junta General es de 15,16 euros y, por consiguiente, la suma total conjunta a abonar por la Sociedad a los accionistas cuyas acciones se amortizan es de 2.353.878,04 euros. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, actuando como entidad agente Banco Santander, Sociedad Anónima (el "Banco Agente"), siguiendo las normas de funcionamiento de Iberclear, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la publicación del último de los anuncios previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital.

Si, por cualquier causa, no fuese posible, respecto de unas acciones determinadas, seguir dicho procedimiento general de pago, el valor de amortización quedará a disposición de los accionistas de la Sociedad (durante el plazo legalmente exigible) en las oficinas del Banco Agente, para su pago contra acreditación de la titularidad de las acciones amortizadas.

En el caso de que algunas de las acciones que hayan de ser amortizadas se hallen embargadas, pignoradas, usufructuadas o pesen sobre ellas cualesquiera otras cargas o gravámenes, se procederá a abonar los importes correspondientes a la persona que tenga derecho a percibir el valor de amortización de dichas acciones.

Asimismo, la Junta General ha acordado, conforme al artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, dotar con cargo a reservas libres una reserva por importe del valor nominal de las acciones objeto de amortización (esto es, 155.269 euros), de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, de conformidad con dicho artículo, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.

Finalmente, la Sociedad procederá a realizar la liquidación e ingreso de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias, al tipo de gravamen del 1 por ciento sobre las aportaciones devueltas a cada accionista, dentro del plazo establecido al efecto, en nombre y por cuenta de cada uno de dichos accionistas. Se hace constar que, una vez deducido el citado efecto impositivo, la cuantía correspondiente a recibir por los accionistas por cada acción amortizada en virtud de la reducción de capital acordada es de, aproximadamente, 15 euros.

Cornellà de Llobregat (Barcelona), 11 de diciembre de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Pere Kirchner Baliu.

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