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Documento BORME-C-2019-9291

LEAST COST ROUTING TELECOM, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ONMÓVIL DIVISIÓN TELEFONÍA MÓVIL TYSONCARRASCO INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 10773 a 10774 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9291

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada, el 2 de diciembre de 2019, sin convocatoria previa, por estar presente todo el capital social y aceptar por unanimidad de los asistentes su celebración, acordó por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L., mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente al negocio de Operador Móvil Virtual, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación ONMÓVIL DIVISIÓN TELEFONÍA MÓVIL TYSONCARRASCO INVERSIONES, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el Acuerdo de Escisión Parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L., no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión. Ello no obstante, el proyecto de escisión y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME, se pondrán a disposición de los socios, de los representantes de los trabajadores, de los acreedores y clientes para su examen en su domicilio social, o se les entregará a su solicitud.

No se producirá, como consecuencia de la Escisión Parcial, en la sociedad escindida LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L., alteración la cifra de capital social de dicha sociedad, ni es preciso, en consecuencia, proceder a la modificación de sus Estatutos.

Los actuales socios de la Sociedad Parcialmente Escindida recibirán participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación en la misma proporción cuantitativa y de igual clase a las que actualmente ostentan en la sociedad escindida. Debido a estar la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria participadas por los mismos socios en la misma proporción no será necesario establecer el tipo y procedimiento de canje entre las participaciones sociales de la sociedad escindida y las de la sociedad beneficiaria, ni la fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darían derecho a participar en las ganancias sociales de dicha sociedad beneficiaria.

Según lo dispuesto en los artículos 78.3 y 78 bis de la LME, que resulta de aplicación a la presente escisión, no hay obligación de nombrar experto independiente, ni de emitir informe de administradores ya que la operación es aprobada por unanimidad y, en todo caso, las participaciones de la sociedad de nueva creación resultante de la escisión se atribuirán a los socios de la sociedad escindida de manera proporcional a su participación en ésta, así como tampoco es necesario, por la misma causa, el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del Acuerdo de Escisión Parcial adoptado, e igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Así mismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la escisión que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del Acuerdo de Escisión Parcial, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del Acuerdo de Escisión Parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Pozuelo de Alarcón, 17 de diciembre de 2019.- El Administrador solidario, Miguel Ángel Carrasco Reinosa.

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