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Documento BORME-C-2019-9355

HORMIGONES AZAGRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FALCES MORTEROS Y HORMIGONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 10855 a 10855 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9355

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los tres socios de la sociedad Falces, Morteros y Hormigones, Sociedad Anónima (sociedad absorbida); Canteras y Hormigones del Norte, Sociedad Anónima; Hormigones Oskia, Sociedad Anónima, y Hormigones Beriain Sociedad Anónima.; y los socios de Hormigones Azagra, Sociedad Anónima (sociedad absorbente); Canteras y Hormigones del Norte, Sociedad Anónima y Falces, Morteros y Hormigones, Sociedad Anónima, reunidos en junta celebrada con carácter extraordinario y universal, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades con fecha 31 de octubre de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Falces, Morteros y Hormigones, Sociedad Anónima, por parte de Hormigones Azagra, Sociedad Anónima, absorbiendo Hormigones Azagra, Sociedad Anónima a Falces, Morteros y Hormigones, Sociedad Anónima, adquiriendo la absorbente, por sucesión universal todo el patrimonio de la absorbida, que quedará disuelta sin liquidación, con aumento de capital en la sociedad absorbente y con efectos contables a partir del día 1 de enero de 2020.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus socios participantes en igual proporción en ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la Junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y, por unanimidad de todos los socios, en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el articulo 44 Ley Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital.

Beriain, 13 de diciembre de 2019.- El Administrador solidario, Javier Ángel López Iribarren.

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